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Código de Procedimientos Civiles Artículo 56 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Campeche
Artículo 56.

Ningún escrito se admitirá sin estar firmado por la parte que promueve. No sabiendo firmar, o estando impedido provisional o permanentemente para ello, el promovente deberá imprimir al calce del escrito las huellas digitales de sus pulgares, en su caso, y presentarlo personalmente. Si el promovente carece de ambas manos el escrito deberá suscribirlo a su ruego, persona de su confianza y presentarlo ambos personalmente. Lo mismo se observará en el caso de que el promovente no sepa ni leer ni escribir, con la obligación adicional de que quien firme a su ruego protestará haberle leído a aquél, en forma íntegra, el texto del escrito.

Cuando el promovente se encuentre impedido para presentar personalmente el escrito, otra persona podrá presentarlo en su nombre. En este caso, si el escrito se contrae a una demanda o promoción inicial, contestación de demanda o desistimiento de la misma o de la acción intentada, el promovente deberá ratificar el contenido del ocurso así como la firma o huellas que lo calcen ante la Secretaría o Actuaría, a criterio del tribunal. El promovente y, en su caso, quien firme a su ruego deberán identificarse, a satisfacción de la autoridad judicial, en el momento de la presentación o de la ratificación del escrito.

No requerirán de presentación personal ni de ratificación los escritos u oficios suscritos por las autoridades a quienes se refiere el segundo párrafo del artículo 40, o por quien legítimamente los represente.



Estado de Campeche Artículo 56 Código de Procedimientos Civiles
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