Código de Procedimientos Civiles Artículo 569 Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles Campeche
Artículo 569.
Son títulos ejecutivos:
I. La primera copia de una escritura pública expedida por el juez o notario ante quien se otorgó;
II. Las ulteriores copias dadas por mandato judicial con citación de la persona a quien interesan o en su defecto, del Ministerio Público;
III. Los demás documentos públicos que conforme al artículo 450, hacen prueba plena;
IV. Cualquier instrumento privado, suscrito por el otorgante, que haya sido reconocido bajo protesta ante la autoridad judicial competente;
V. La confesión judicial hecha de conformidad con el artículo 444;
VI. Las convenios celebrados ante el juez en el curso del juicio;
VII. El juicio uniforme de contadores, si las partes ante el juez por escritura pública o por escrito privado reconocidos judicialmente, se hubieren sujetado a él; o si lo hubiesen aprobado y constare la aprobación de manera fehaciente
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