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Código de Procedimientos Civiles Artículo 583 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Campeche
Artículo 583.

Cuando el título ejecutivo contenga obligación de hacer y el actor exija la prestación del hecho, el juez, atendidas las circunstancias del caso, señalará un término prudente para que se cumpla la obligación. Si en el contrato se estipuló alguna pena, por el importe de ésta se decretará la ejecución; y si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, su valor será fijado por el actor, y el juez lo admitirá o modificará equitativamente.



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