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Código de Procedimientos Civiles Artículo 617 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Campeche
Artículo 617.

El acto de entrega de los bienes se hará por el ministro ejecutor, acompañado del actuario, notificándose a los inquilinos, arrendatarios y colonos de los bienes, a los que tengan algunos bajo su custodia o administración y a los colindantes, para que reconozcan al nuevo poseedor, librándose al efecto las órdenes o exhortos necesarios. El juez concurrirá al acto si lo juzgare conveniente, o cuando se tema alguna violencia



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