Código de Procedimientos Civiles Artículo 617 Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles Campeche
Artículo 617.
El acto de entrega de los bienes se hará por el ministro ejecutor, acompañado del actuario, notificándose a los inquilinos, arrendatarios y colonos de los bienes, a los que tengan algunos bajo su custodia o administración y a los colindantes, para que reconozcan al nuevo poseedor, librándose al efecto las órdenes o exhortos necesarios. El juez concurrirá al acto si lo juzgare conveniente, o cuando se tema alguna violencia
Estado de Campeche Artículo 617 Código de Procedimientos Civiles
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
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