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Código de Procedimientos Civiles Artículo 63 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Campeche
Artículo 63.

Por ningún motivo se entregarán los autos a las partes, a sus representantes o a sus asesores técnicos, para extraerlos de las oficinas del tribunal. Esta prohibición comprende al Ministerio Público. El funcionario o empleado que infrinja esta disposición se hará acreedor a una corrección disciplinaria y será responsable de los daños y perjuicios que su conducta ocasione. Al que reincida se le destituirá del cargo o empleo



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