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Código de Procedimientos Civiles Artículo 655 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Campeche
Artículo 655.

En cualquier estado del juicio sumario podrá concederse dicha autorización, si se otorga fianza para responder de la demolición y de la indemnización de los perjuicios que de continuar la obra puedan seguirse. La providencia que conceda la autorización será apelable en ambos efectos



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