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Código de Procedimientos Civiles Artículo 766 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 766.

El que pida la acumulación, presentará escrito especificando:

I. El juzgado en que se sigan los autos que deben acumularse;

II. El objeto de cada uno de los juicios;

III. La acción que en cada uno de ellos se ejercite;

IV. Las personas que en ellos sean interesadas;

V. Los fundamentos legales en que se apoye la acumulación.

Asimismo, deberá acompañar al citado escrito, copia certificada de los autos del juicio respectivo. De no satisfacer los requisitos exigidos en este artículo, el juez, en ningún caso dará entrada a la acumulación



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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


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