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Código de Procedimientos Civiles Artículo 862 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Campeche
Artículo 862.

Si la sentencia no contiene cantidad líquida, el juez, antes de ordenar el embargo, citará a los interesados a una junta, que se celebrará con término de tres días, a fin de que en ella se haga la liquidación conforme a las bases establecidas en el fallo. Si en la junta no se llega a un acuerdo, resolverá el juez, siempre que haya en autos datos suficientes para fundar la resolución; si no los hubiere, el acreedor presentará la liquidación, tramitándose el asunto en forma de incidente



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