Código de Procedimientos Civiles Artículo 900 Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles Campeche
Artículo 900.
Decretada la ejecución, se comisionará al Ministro Ejecutor del Juzgado para que proceda a embargar bienes suficientes, a fin de asegurar la cantidad por la cual se haya despachado la ejecución. La diligencia de embargo se practicará con asistencia de dos testigos, observándose lo dispuesto en el artículo 580. Si se tratare de juicio ejecutivo, se procederá en la forma que determinan las disposiciones del Capítulo I, Título Noveno
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