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Código de Procedimientos Civiles Artículo 903 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Campeche
Artículo 903.

El derecho de designar los bienes que han de embargarse corresponde al ejecutado; y sólo que rehuse a hacerlo, que esté ausente o que no sean suficientes los bienes que designe, podrá señalarlos el actor; pero cualquiera que los indique se sujetará al orden establecido en el artículo anterior



Estado de Campeche Artículo 903 Código de Procedimientos Civiles
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