Código de Procedimientos Civiles Artículo 447 Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 447.
NO VERIFICANDO EL DEUDOR EL PAGO DENTRO DE LOS CINCO DIAS DESPUES DE HECHA LA TRABA, NI OPONIENDO EXCEPCIONES CONTRA LA EJECUCION, A PEDIMENTO DEL ACTOR Y PREVIA CITACION DE LAS P ARTES, SE PRONUNCIARA SENTENCIA DE REMATE, MANDANDO PROCEDER A LA VENTA DE LOS BIENES Y QUE DE SU PRODUCTO SE HAGA PAGO AL ACREEDOR.
SI EL DEUDOR SE OPUSIERE A LA EJECUCION, EXPRESANDO LAS EXCEPCIONES QUE LE FAVOREZCAN Y SI EL NEGOCIO EXIGIERE PRUEBA, SE CONCEDERA PARA ESTA UN TERMINO QUE NO EXCEDA DE QUINCE DIAS.
CONCLUIDO EL TERMINO DE PRUEBA Y SENTADA RAZON DE ELLO, SE ORDENARA QUE LOS AUTOS QUEDEN EN LA SECRETARIA DEL JUZGADO A DISPOSICION DEL ACTOR Y DEMANDADO, EN SU ORDEN, POR EL TERMINO DE TRES DIAS, PARA QUE FORMULEN SUS ALEGATOS.
PRESENTADOS LOS ALEGATOS O TRANSCURRIDO EL TERMINO PARA HACERLO PREVIA CITACION DE LAS P ARTES Y DENTRO DEL TERMINO DE CINCO DIAS SE PRONUNCIARA SENTENCIA; SI ESTA DECLARA HABER LUGAR, A HACER TRANCE Y REMATE DE LOS BIENES EMBARGADOS Y PAGO AL ACREEDOR, EN LA MISMA SENTENCIA SE DECIDIRAN LOS DERECHOS CONTROVERTIDOS
Estado de Chiapas Artículo 447 Código de Procedimientos Civiles
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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