Código de Procedimientos Civiles Artículo 454 Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Civiles Chiapas
Artículo 454.
SE TRAMITARA EN LA VIA ESPECIAL HIPOTECARIA TODO JUICIO QUE TENGA POR OBJETO LA CONSTITUCION, AMPLIACION, DIVISION, REGISTRO Y EXTINCION DE UNA HIPOTECA, ASI COMO SU NULIDAD, CANCELACION, O BIEN, EL PAGO O PRELACION DEL CREDITO QUE LA HIPOTECA GARANTICE.
PARA QUE EL JUICIO QUE TENGA POR OBJETO EL PAGO O LA RELACION DE UN CREDITO HIPOTECARIO SE SIGA SEGUN LAS REGLAS DEL PRESENTE CAPITULO, ES REQUISITO INDISPENSABLE QUE EL CREDITO CONSTE EN ESCRITURA PUBLICA O ESCRITO PRIVADO, SEGUN CORRESPONDA EN LOS TERMINOS DE LA LEGISLACION COMUN Y DEBIDAMENTE INSCRITO EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y QUE SEA DE PLAZO CUMPLIDO, O QUE ESTE SEA EXIGIBLE EN LOS TERMINOS PACTADOS O QUE DEBAN ANTICIPARSE CONFORME A LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 1932 Y 2881 DEL CODIGO CIVIL
Estado de Chiapas Artículo 454 Código de Procedimientos Civiles
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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