Código de Procedimientos Civiles Artículo 456 Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Civiles Chiapas
Artículo 456.
PRESENTADO EL ESCRITO DE DEMANDA, ACOMPAÑADO DEL DOCUMENTO RESPECTIVO, EL JUEZ, SI ENCUENTRA QUE SE REUNEN LOS REQUISITOS FIJADOS EN LOS ARTICULOS ANTERIORES, ORDENARA LA EXPEDICION POR DUPLICADO DE LA CEDULA HIPOTECARIA Y MANDARA QUE SE CORRA TRASLADO DE LA DEMANDA AL DEUDOR, PARA QUE DENTRO DE NUEVE DIAS OCURRA A CONTESTARLA Y A OPONER LAS EXCEPCIONES QUE TUVIERE.
EL JUEZ, BAJO SU MAS ESTRICTA RESPONSABILIDAD, REVISARA ESCRUPULOSAMENTE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA Y DESECHARA DE PLANO LAS EXCEPCIONES EN QUE SEA NECESARIO EXHIBIR DOCUMENTO, EN LOS TERMINOS PRECISADOS EN EL ARTICULO 43 DE ESTE CODIGO Y NO SE ACOMPAÑE, SALVO LOS CASOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 95 Y 96 DE ESTE ORDENAMIENTO.
LA RECONVENCION SOLO SERA PROCEDENTE CUANDO SE FUNDE EN EL MISMO DOCUMENTO BASE DE LA ACCION O SE REFIERA A SU NULIDAD. EN CUALQUIER OTRO CASO SE DESECHARA DE PLANO.
LAS CUESTIONES RELATIVAS A LA PERSONALIDAD DE LAS P ARTES NO SUSPENDERAN EL PROCEDIMIENTO Y SE RESOLVERAN DE PLANO EN LA AUDIENCIA.
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