Código de Procedimientos Civiles Artículo 517 Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Civiles Chiapas
Artículo 517.
EL EJECUTANTE PUEDE SEÑALAR LOS BIENES QUE HAN DE SER OBJETO DEL SECUESTRO, SIN SUJETARSE AL ORDEN ESTABLECIDO POR EL ARTICULO ANTERIOR:
I.- SI PARA HACERLO ESTUVIERE AUTORIZADO POR EL OBLIGADO EN VIRTUD DE CONVENIO EXPRESO;
II.- SI LOS BIENES QUE SEÑALA EL DEMANDADO NO FUEREN BASTANTES O SI NO SE SUJETA AL ORDEN ESTABLECIDO EN EL ARTICULO ANTERIOR;
III.- SI LOS BIENES ESTUVIEREN EN DIVERSOS LUGARES; EN ESTE CASO PUEDE SEÑALAR LOS QUE SE HALLEN EN EL LUGAR DEL JUICIO
Estado de Chiapas Artículo 517 Código de Procedimientos Civiles
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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