Código de Procedimientos Civiles Artículo 539 Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Civiles Chiapas
Artículo 539.
SERA REMOVIDO DE PLANO EL DEPOSITARIO EN LOS SIGUIENTES CASOS:
I.- DEJARE DE RENDIR LA CUENTA MENSUAL O LA PRESENTADA NO FUERE APROBADA;
II.- NO HAYA MANIFESTADO SU DOMICILIO O EL CAMBIO DE ESTE;
III.- TRATANDOSE DE BIENES MUEBLES NO PUSIERE EN CONOCIMIENTO DEL JUZGADO, DENTRO DE LAS CUARENTA Y OCHO HORAS QUE SIGAN A LA ENTREGA, EL LUGAR DONDE QUEDE CONSTITUIDO EL DEPOSITO; Y
IV.- EL DEPOSITARIO QUE HICIERE USO DEL BIEN MUEBLE EMBARGADO SIN AUTORIZACION JUDICIAL.
SI EL REMOVIDO FUERE EL DEUDOR, EL EJECUTANTE NOMBRARA NUEVO DEPOSITARIO. SI LO FUERE EL ACREEDOR O LA PERSONA POR EL NOMBRADA, LA NUEVA ELECCION SE HARA POR EL JUEZ.
Estado de Chiapas Artículo 539 Código de Procedimientos Civiles
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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