Imprimir

Código de Procedimientos Civiles Artículo 666 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2024

Código de Procedimientos Civiles Chiapas
Artículo 666.

LA APELACION DEBE INTERPONERSE POR ESCRITO ANTE EL JUEZ QUE PRONUNCIO LA RESOLUCION EN LA FORMA Y TERMINOS PREVISTOS EN LOS  ARTICULOS SIGUIENTES, SALVO CUANDO SE TRATE DE APELACIONES EXTRAORDINARIAS.

LOS AUTOS E INTERLOCUTORIAS SERAN APELABLES CUANDO LO FUERE LA SENTENCIA DEFINITIVA.



Estado de Chiapas Artículo 666 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...664 665 666 667 668 ...1009

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse