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Código de Procedimientos Civiles Artículo 741 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2024

Código de Procedimientos Civiles Chiapas
Artículo 741.

LUEGO QUE EL TRIBUNAL TENGAN (SIC) CONOCIMIENTO DE LA MUERTE DE UNA PERSONA, DICTARA CON AUDIENCIA DEL MINISTERIO PUBLICO, MIENTRAS NO SE PRESENTEN LOS INTERESADOS Y SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL  ARTICULO 202 DEL CODIGO CIVIL, LAS PROVIDENCIAS NECESARIAS PARA ASEGURAR LOS BIENES, Y AUNQUE SE PRESENTEN, SI EL DIFUNTO NO ERA CONOCIDO O ESTABA DE TRANSEUNTE EN EL LUGAR O SI HAY NIÑAS, NIÑOS O ADOLESCENTES INTERESADOS O PELIGRO DE QUE SE OCULTEN O DILAPIDEN LOS BIENES



Estado de Chiapas Artículo 741 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...739 740 741 742 743 ...1009

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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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