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Código de Procedimientos Civiles Artículo 836 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 836.

CONCLUIDO EL PROYECTO DE P ARTICION, EL JUEZ LO MANDARA PONER EN LA SECRETARIA, A LA VISTA DE LOS INTERESADOS POR UN TERMINO DE DIEZ DIAS.

VENCIDO EL TERMINO SIN HACERSE OPOSICION, EL JUEZ APROBARA EL PROYECTO Y DICTARA SENTENCIA DE ADJUDICACION, MANDANDO ENTREGAR A CADA INTERESADO LOS BIENES QUE LE HUBIEREN SIDO APLICADOS CON LOS TITULOS DE PROPIEDAD, DESPUES DE PONERSE EN ELLOS POR EL SECRETARIO, UNO (SIC) NOTA EN QUE SE HAGA CONSTAR LA ADJUDICACION.



Estado de Chiapas Artículo 836 Código de Procedimientos Civiles
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


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