Código de Procedimientos Civiles Artículo 837 Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Civiles Chiapas
Artículo 837.
SI SE DEDUJESE OPOSICION CONTRA EL PROYECTO SE SUBSTANCIARA EN FORMA INCIDENTAL, PROCURANDO QUE SI FUESEN
VARIAS, LA AUDIENCIA SEA COMUN Y A ELLA CONCURRAN LOS INTERESADOS Y EL P ARTIDOR, PARA QUE SE DISCUTAN LAS GESTIONES PROMOVIDAS Y SE RECIBAN PRUEBAS.
PARA DAR CURSO A ESTA OPOSICION ES INDISPENSABLE EXPRESAR CONCRETAMENTE CUAL SEA EL MOTIVO DE LA INCONFORMIDAD Y CUALES LAS PRUEBAS QUE SE INVOCAN COMO BASE DE LA OPOSICION.
SI LOS QUE SE OPUSIEREN DEJAREN DE ASISTIR A LA AUDIENCIA, SE LES TENDRA POR DESISTIDOS
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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