Código de Procedimientos Civiles Artículo 982 Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Civiles Chiapas
Artículo 982.
CONOCERAN DE ESTE JUICIO LOS JUECES DE LO FAMILIAR, EN DONDE NO LOS HAYA CONOCERAN LOS JUECES DE LO CIVIL O DE JURISDICCION MIXTA, QUE ESTARAN FACULTADOS PARA INTERVENIR DE OFICIO EN LOS ASUNTOS QUE AFECTEN A LA FAMILIA, ESPECIALMENTE TRATANDOSE DE NIÑAS, NIÑOS, ADOLESCENTES E INCAPACES, Y SE SOLICITEN POR RAZON DE PARENTESCO, DEBERA DEMOSTRARSE ESTE, CON LAS ACTAS CERTIFICADAS DE MATRIMONIO Y/O NACIMIENTO O EN SU CASO CON LOS EXAMENES CORRESPONDIENTES, ASI COMO TODAS LAS PRUEBAS PERTINENTES PARA TAL EFECTO.
SI SE FUNDA EN TESTAMENTO, CONTRATO O CONVENIO, DEBE EXHIBIRSE EL DOCUMENTO EN QUE CONSTE.
PARA DECRETAR ALIMENTOS A FAVOR DE QUIEN TENGA DERECHO DE EXIGIRLOS SE JUSTIFICARA CON EL TITULO O CAUSA JURIDICA EN CUYA VIRTUD SE PIDEN Y LAS POSIBILIDADES DE QUIEN DEBE DARLOS.
EL JUEZ QUE CONOZCA DE LA LITIS AL COMPROBAR EL PARENTESCO DEL ACREEDOR ALIMENTARIO CON LA P ARTE DEMANDADA, Y EN VIRTUD DE LA URGENTE NECESIDAD, DE OFICIO, DECRETARA UNA PENSION ALIMENTICIA PROVISIONAL.
Y DE CUESTIONES RELACIONADAS CON LA VIOLENCIA FAMILIAR, DECRETANDO LAS MEDIDAS QUE TIENDAN A PRESERVARLA Y A PROTEGER A SUS MIEMBROS. DEBIENDO TOMAR EN CUENTA EN TODO MOMENTO EL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO.
EN TODOS LOS ASUNTOS DEL ORDEN FAMILIAR LOS JUECES Y TRIBUNALES ESTAN OBLIGADOS A SUPLIR LA DEFICIENCIA DE LOS PLANTEAMIENTOS DE DERECHO DE LAS P ARTES.
EN LOS MISMOS ASUNTOS, CON LA SALVEDAD DE LAS PROHIBICIONES LEGALES RELATIVAS A ALIMENTOS, EL JUEZ DEBERA EXHORTAR A LOS INTERESADOS A LOGRAR UN AVENIMIENTO, RESOLVIENDO SUS DIFERENCIAS MEDIANTE CONVENIO CON EL QUE PUEDA EVITARSE LA CONTROVERSIA O DARSE POR TERMINADO EL PROCEDIMIENTO
Estado de Chiapas Artículo 982 Código de Procedimientos Civiles
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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