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Código de Procedimientos Civiles Artículo 105 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 105.

Los magistrados y jueces tienen el deber de mantener el orden de los deba­tes judiciales y de exigir que las partes, sus representantes y abogados, les guarden y se guarden entre sí el respeto y consideración correspondientes, lo mismo que a las auto­ridades cuyos actos sean materia de la ins­tancia o petición, o aquellas que por cual­quier otro motivo fueren aludidas en los escritos y alegatos; y corregirán las faltas que se cometieren imponiéndole al respon­sable una corrección disciplinaria. También podrán hacer uso de la fuerza pública. Si las faltas llegaren a ser delictuosas, se con­signará el caso al Fiscal General del Estado, remitiéndose a este funcionario tes­timonio de las constancias conducentes.

También podrán los tribunales imponer, por resolución escrita, correcciones discipli­narias a los secretarios, notificadores y de­más empleados dependientes de aquéllos, por las faltas que cometen en el desempeño de sus funciones o labores respectivas



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