Código de Procedimientos Civiles Artículo 105 Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 105.
Los magistrados y jueces tienen el deber de mantener el orden de los debates judiciales y de exigir que las partes, sus representantes y abogados, les guarden y se guarden entre sí el respeto y consideración correspondientes, lo mismo que a las autoridades cuyos actos sean materia de la instancia o petición, o aquellas que por cualquier otro motivo fueren aludidas en los escritos y alegatos; y corregirán las faltas que se cometieren imponiéndole al responsable una corrección disciplinaria. También podrán hacer uso de la fuerza pública. Si las faltas llegaren a ser delictuosas, se consignará el caso al Fiscal General del Estado, remitiéndose a este funcionario testimonio de las constancias conducentes.
También podrán los tribunales imponer, por resolución escrita, correcciones disciplinarias a los secretarios, notificadores y demás empleados dependientes de aquéllos, por las faltas que cometen en el desempeño de sus funciones o labores respectivas
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