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Código de Procedimientos Civiles Artículo 128 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 128.

Cuando se trate de citar a peritos, testigos o personas que no sean parte en el juicio, se puede hacer la notificación perso­nalmente o por instructivo en sobre cerrado y sellado conteniendo la determinación del Tribunal que mande practicar la diligencia. Estos instructivos pueden entregarse por conducto de la policía, de las partes mismas interesadas en la cita, y de los notificadores, recogiendo la firma del notificado en el so­bre que será devuelto para agregarse a los autos.

También podrá citarse a las personas a que se refiere este artículo, por correo cer­tificado o por telégrafo, a costa, en ambos casos, del promovente. Cuando se haga por telégrafo la citación, se enviará por dupli­cado a la oficina que haya de trasmitirlo, la cual devolverá sellándolo previamente, uno de los ejemplares que se agregará al expediente.



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