Código de Procedimientos Civiles Artículo 155 Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 155.
Es juez competente:
I. El del lugar que el deudor haya designado para ser requerido judicialmente de pago;
II. El del lugar señalado en el contrato para el cumplimiento de la obligación. Tanto en este caso como en el anterior, surte el fuero no sólo para la ejecución o cumplimiento del contrato, sino para la rescisión o nulidad;
III. El de la ubicación de la cosa, si se ejercita una acción real sobre bienes inmuebles. Lo mismo se observará respecto a las cuestiones derivadas del contrato de arrendamiento de inmuebles. Cuando estuvieren comprendidos en dos o más Distritos judiciales, la competencia se establecerá a favor del Tribunal que hubiere prevenido;
IV. El del domicilio del demandado, si se trata del ejercicio de una acción sobre bienes muebles, o de acciones personales o del estado civil. Cuando sean varios los demandados y tuvieren diversos domicilios, será competente el juez del domicilio que escoja el actor;
V. En los juicios hereditarios, el juez en cuya jurisdicción haya tenido su último domicilio el autor de la herencia; a falta de este domicilio, lo será el de la ubicación de los bienes raíces que formen la herencia, y si estuvieren en varios distritos, el juez de cualquiera de ellos a prevención; y a falta de domicilio y bienes raíces, el del lugar del fallecimiento del autor de la herencia. Lo mismo se observará en casos de ausencia;
VI. Aquél en cuyo territorio jurisdiccional radica un juicio sucesorio, para conocer:
a) De las acciones de petición de herencia;
b) De las acciones contra la sucesión antes de la partición y adjudicación de los bienes de la herencia;
c) De las acciones de nulidad, rescisión y evicción de la partición hereditaria;
VII. En los concursos de acreedores el juez del domicilio del deudor;
VIII. En los actos de jurisdicción voluntaria el del domicilio del que promueve, pero si se tratare de bienes raíces, lo será el del lugar en que éstos estén ubicados;
IX. En los negocios relativos a la tutela de los menores e incapacitados, el juez de la residencia de éstos, para la designación del tutor; y en los demás casos, el de domicilio de este último;
X. En los negocios relativos a suplir el consentimiento de quien ejerce la patria potestad, o impedimentos para contraer matrimonio, el del lugar donde se hayan presentado los pretendientes;
XI. Para decidir las diferencias conyugales y los juicios de nulidad de matrimonio, lo es el del domicilio conyugal.
XII. En los juicios de divorcio el Tribunal de la residencia del demandado y en caso de abandono de hogar, el domicilio del cónyuge abandonado.
XIII. En los Juicios de Alimentos, el del domicilio del acreedor alimentario o de su deudor, según escoja el actor.
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
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