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Código de Procedimientos Civiles Artículo 155 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 155.

Es juez competente:

I. El del lugar que el deudor haya de­signado para ser requerido judicialmente de pago;

II. El del lugar señalado en el contrato para el cumplimiento de la obligación. Tan­to en este caso como en el anterior, surte el fuero no sólo para la ejecución o cumplimiento del contrato, sino para la rescisión o nulidad;

III. El de la ubicación de la cosa, si se ejercita una acción real sobre bienes inmue­bles. Lo mismo se observará respecto a las cuestiones derivadas del contrato de arrendamiento de inmuebles. Cuando estuvieren comprendidos en dos o más Distritos judi­ciales, la competencia se establecerá a favor del Tribunal que hubiere prevenido;

IV. El del domicilio del demandado, si se trata del ejercicio de una acción sobre bienes muebles, o de acciones personales o del estado civil. Cuando sean varios los demandados y tuvieren diversos domicilios, será competente el juez del domicilio que escoja el actor;

V. En los juicios hereditarios, el juez en cuya jurisdicción haya tenido su último domicilio el autor de la herencia; a falta de este domicilio, lo será el de la ubicación de los bienes raíces que formen la herencia, y si estuvieren en varios distritos, el juez de cualquiera de ellos a prevención; y a falta de domicilio y bienes raíces, el del lugar del fallecimiento del autor de la herencia. Lo mismo se observará en casos de ausencia;

VI. Aquél en cuyo territorio jurisdic­cional radica un juicio sucesorio, para co­nocer:

a) De las acciones de petición de he­rencia;

b) De las acciones contra la sucesión antes de la partición y adjudicación de los bienes de la herencia;

c) De las acciones de nulidad, rescisión y evicción de la partición hereditaria;

VII. En los concursos de acreedores el juez del domicilio del deudor;

VIII. En los actos de jurisdicción volun­taria el del domicilio del que promueve, pe­ro si se tratare de bienes raíces, lo será el del lugar en que éstos estén ubicados;

IX. En los negocios relativos a la tute­la de los menores e incapacitados, el juez de la residencia de éstos, para la designa­ción del tutor; y en los demás casos, el de domicilio de este último;

X. En los negocios relativos a suplir el consentimiento de quien ejerce la patria po­testad, o impedimentos para contraer matri­monio, el del lugar donde se hayan presen­tado los pretendientes;

XI. Para decidir las diferencias conyu­gales y los juicios de nulidad de matrimonio, lo es el del domicilio conyugal.

XII. En los juicios de divorcio el Tri­bunal de la residencia del demandado y en caso de abandono de hogar, el domicilio del cónyuge abandonado.

XIII. En los Juicios de Alimentos, el del domicilio del acreedor alimentario o de su deudor, según escoja el actor.



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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


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