Código de Procedimientos Civiles Artículo 16 Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 16.
Al perturbado en la posesión jurídica o derivada de un bien inmueble, compete el interdicto de retener la posesión, contra el perturbador, contra el que mandó tal perturbación, o contra el que, a sabiendas y directamente se aproveche de ella, y contra el sucesor del perturbador. El objeto de esta acción es poner término a la perturbación, indemnizar al poseedor, y que el demandado afiance no volver a perturbar al poseedor y sea conminado con multa o arresto para el caso de reincidencia.
Para la procedencia de esta acción se requiere: Que la perturbación consista en actos preparatorios tendientes directamente a la usurpación violenta, o a impedir el ejercicio del derecho; que se reclame dentro de un año a partir de la fecha de la perturbación, y que el poseedor no haya obtenido la posesión de su contrario por fuerza, clandestinamente, o a ruegos.
Estado de Chihuahua Artículo 16 Código de Procedimientos Civiles
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jose
que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
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