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Código de Procedimientos Civiles Artículo 168 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 168.

No se admitirá recusación:

I. En los actos prejudiciales;

II. Al cumplimentar exhortos o despa­chos;

III. En las demás diligencias cuya prác­tica se encomiende por otros jueces o tribu­nales;

IV. En las diligencias de mera ejecu­ción, mas sí en las de ejecución mixta, o sea cuando el juez ejecutor deba resolver sobre las excepciones que se opongan;

V. En los demás actos que no radiquen jurisdicción, ni importen conocimiento de causa;

VI. Cuando los asesores sólo deban con­sultar sobre determinaciones de mero trá­mite o que no puedan causar un gravamen irreparable.



Estado de Chihuahua Artículo 168 Código de Procedimientos Civiles
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


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