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Código de Procedimientos Civiles Artículo 169 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/07/2026

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 169.

En los procedimientos de apremio y en los juicios que empiezan por ejecución, no se dará curso a ninguna recusación, sino practicado el aseguramiento, hecho el embargo o desembargo en su caso, o expedida y registrada la cédula hipotecaria. Tampo­co se admitirá la recusación una vez empe­zada la audiencia de pruebas y alegatos.



Estado de Chihuahua Artículo 169 Código de Procedimientos Civiles
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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