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Código de Procedimientos Civiles Artículo 287 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/07/2026

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 287.

Los términos ordinarios y extraor­dinarios de prueba no podrán suspenderse ni aun por consentimiento común de las partes. Sólo causas muy graves a juicio del juez, y bajo su responsabilidad, podrán pro­ducir la suspensión. Se entenderá como cau­sa grave para la suspensión del término de prueba, sin perjuicio de otras análogas, la imposibilidad de practicar la prueba pro­puesta, por algún obstáculo cuya remoción no esté al alcance del promovente.

Las diligencias de prueba practicadas en otros juzgados, en virtud de requerimiento del juez de los autos, durante la suspensión del término probatorio, surtirán sus efectos mientras el requerido no tenga aviso para suspender la práctica de ellas.



Estado de Chihuahua Artículo 287 Código de Procedimientos Civiles
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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