Código de Procedimientos Civiles Artículo 285 Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 285.
El término extraordinario de prueba correrá desde el día siguiente al de la notificación del auto en que se otorgue, sin perjuicio de que el ordinario que se hubiese concedido se dé por concluido al vencerse. El juez, teniendo en consideración las distancias y la facilidad o dificultad de las comunicaciones, señalará dentro de los plazos que enseguida se establecen, el término que estime bastante para la recepción de la prueba ofrecida:
I. Cincuenta días, si las pruebas para las que se solicitó, han de practicarse dentro del territorio nacional y fuera del Estado;
II. Cien días si hubieren de practicarse en la América del Norte, en la Central, o en las Antillas;
III. Ciento veinte días si hubieren de practicarse en cualquiera otra parte.
Estado de Chihuahua Artículo 285 Código de Procedimientos Civiles
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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