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Código de Procedimientos Civiles Artículo 286 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 286.

Dentro del término extraordinario de prueba sólo se recibirá la prueba para cuya recepción se concedió. La prórroga del término extraordinario nunca podrá exceder de los días que falten para completar, respectivamente, los plazos fijados en el ar­tículo que antecede; y se concederá cuando lo solicite el interesado antes de que con­cluya el término señalado por el juez y hubiere causa bastante a juicio de este último para otorgarla.

El término a que se refiere este artícu­lo concluirá luego que se rinda la prueba para que se concedió, aunque no haya expi­rado el plazo fijado.



Estado de Chihuahua Artículo 286 Código de Procedimientos Civiles
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