Código de Procedimientos Civiles Artículo 286 Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 286.
Dentro del término extraordinario de prueba sólo se recibirá la prueba para cuya recepción se concedió. La prórroga del término extraordinario nunca podrá exceder de los días que falten para completar, respectivamente, los plazos fijados en el artículo que antecede; y se concederá cuando lo solicite el interesado antes de que concluya el término señalado por el juez y hubiere causa bastante a juicio de este último para otorgarla.
El término a que se refiere este artículo concluirá luego que se rinda la prueba para que se concedió, aunque no haya expirado el plazo fijado.
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