Imprimir

Código de Procedimientos Civiles Artículo 587 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/02/2026

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 587.

Si pasados los términos que señala el artículo 573 de este Código, el albacea no promoviere o no presentare concluido el inventario, se estará a lo dispuesto en los artículos 1643 y 1644 del Código Civil.

En el caso del artículo 1643 citado, el interesado promoverá ante el juez respec­tivo la formación del inventario con arreglo a lo dispuesto en los artículos anteriores, teniéndose al promovente como asociado al albacea para ese efecto. Si éste no asistiere a la junta a que se refiere el artículo 577 de este Código, o en ella no proveyera a la confección del inventario en la forma en él pre­vista, el heredero asociado a él procederá de acuerdo con lo dispuesto en dicho precepto.

En el caso del artículo 1644 a que se hizo referencia, removido el albacea, se proce­derá inmediatamente al nombramiento de la persona que deba substituirlo, quien proce­derá desde luego a la formación del inven­tario. El albacea removido no podrá ser de nuevo elegido para desempeñar ese cargo.



Estado de Chihuahua Artículo 587 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...585 586 587 588 589 ...947

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse