Código de Procedimientos Civiles Artículo 587 Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 587.
Si pasados los términos que señala el artículo 573 de este Código, el albacea no promoviere o no presentare concluido el inventario, se estará a lo dispuesto en los artículos 1643 y 1644 del Código Civil.
En el caso del artículo 1643 citado, el interesado promoverá ante el juez respectivo la formación del inventario con arreglo a lo dispuesto en los artículos anteriores, teniéndose al promovente como asociado al albacea para ese efecto. Si éste no asistiere a la junta a que se refiere el artículo 577 de este Código, o en ella no proveyera a la confección del inventario en la forma en él prevista, el heredero asociado a él procederá de acuerdo con lo dispuesto en dicho precepto.
En el caso del artículo 1644 a que se hizo referencia, removido el albacea, se procederá inmediatamente al nombramiento de la persona que deba substituirlo, quien procederá desde luego a la formación del inventario. El albacea removido no podrá ser de nuevo elegido para desempeñar ese cargo.
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jose
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
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