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Código de Procedimientos Civiles Artículo 573 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 573.

Dentro de los diez días siguientes a haber aceptado su cargo, el albacea debe proceder a la formación de inventarios y avalúos, dando aviso al juzgado de ello para los efectos del artículo 576; y dentro de los sesenta días siguientes a aquella misma fe­cha, deberá presentarlos al juzgado.

El inventario y el avalúo se practicarán simultáneamente, salvo que esto no fuere posible por la naturaleza de los bienes.



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