Código de Procedimientos Civiles Artículo 586 Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 586.
Aprobado el inventario y el avalúo por el juez o en segunda instancia si se hubiere interpuesto recurso, o por el consentimiento de todos los interesados en su caso, no puede reformarse sino mediando el acuerdo del albacea, del cónyuge supérstite en su caso y de los herederos. Si faltare el consentimiento de uno de ellos, las modificaciones sólo podrán efectuarse mediante declaración en sentencia firme, pronunciada en juicio sumario.
Los gastos que origine la confección del inventario y el avalúo correspondientes, serán a cargo de la sucesión, salvo que, tratándose de testamentarías, el testador hubiere dispuesto otra cosa.
Estado de Chihuahua Artículo 586 Código de Procedimientos Civiles
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Alejandro Ritch
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jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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