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Código de Procedimientos Civiles Artículo 101 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código de Procedimientos Civiles Tamaulipas
Artículo 101.

Durante la interrupción no pueden realizarse actos procesales y el lapso no se computará en los términos. Estos correrán nuevamente desde el día en que cese la causa de interrupción o suspensión. Los actos procesales que se verifiquen se considerarán nulos de pleno derecho. Se exceptúan las medidas urgentes y de aseguramiento que sean necesarias a juicio del juez y aquellas de mero trámite que no impliquen impulso del procedimiento, las que si podrán ser autorizadas



Estado de Tamaulipas Artículo 101 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...99 100 101 102 103 ...956

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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