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Código de Procedimientos Civiles Artículo 103 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 103.

La instancia se extingue:

I.- Por convenio judicial o resultado de algún otro mecanismo alternativo para la solución de conflictos o por cualesquier otras causas que hagan desaparecer substancialmente la materia del litigio;

II.- Por desistimiento de la prosecución del juicio, aceptado por la parte demandada. No es necesario el consentimiento cuando aquél se verifica antes de que se corra traslado de la demanda;

III.- Por cumplimiento voluntario de la reclamación antes de la sentencia; y,

IV.- Cuando cualquiera que sea el estado del procedimiento, no promuevan las partes durante ciento ochenta días naturales consecutivos lo necesario para que quede en estado de sentencia. Los actos, promociones o actuaciones de mero trámite que no impliquen impulso del procedimiento, no se considerarán como actividad en las partes ni impedirán que la caducidad se realice.

El término debe contarse a partir de la fecha en que se haya realizado el último acto procesal o en que se haya hecho la última promoción.

Lo dispuesto por esta fracción es aplicable en todas las instancias, tanto en el negocio principal, como en los incidentes. Caducado el principal, caducan los incidentes. La caducidad de los incidentes sólo produce la del principal cuando hayan suspendido el procedimiento en éste



Estado de Tamaulipas Artículo 103 Código de Procedimientos Civiles
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Los nuevos comentarios en el sitio web

oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


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