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Código de Procedimientos Civiles Artículo 198 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/01/2026

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 198.

Si el título ejecutivo contiene obligaciones recíprocas, la parte que vaya a solicitar la ejecución podrá preparar el jui­cio haciendo la consignación de las presta­ciones debidas al demandado, o comproban­do fehacientemente haber cumplido con su obligación. Cuando la prestación debida por el demandante no requiera la práctica de alguna diligencia de comprobación, podrá omitirse la aplicación de este artículo, de­biendo hacer el ejecutante la consignación de lo debido por él, en el momento mismo de presentar su demanda.



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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


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