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Código de Procedimientos Civiles Artículo 198 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 198.

Si el título ejecutivo contiene obligaciones recíprocas, la parte que vaya a solicitar la ejecución podrá preparar el jui­cio haciendo la consignación de las presta­ciones debidas al demandado, o comproban­do fehacientemente haber cumplido con su obligación. Cuando la prestación debida por el demandante no requiera la práctica de alguna diligencia de comprobación, podrá omitirse la aplicación de este artículo, de­biendo hacer el ejecutante la consignación de lo debido por él, en el momento mismo de presentar su demanda.



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