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Código de Procedimientos Civiles Artículo 197 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 197.

Si el título ejecutivo se refiere a una obligación alternativa y corresponde la elección al deudor, podrá prepararse la ac­ción ejecutiva solicitando que se requiera al obligado para que haga el señalamiento respectivo, fijándole al efecto el Tribunal un plazo que estime prudente, apercibiéndolo de que, si no lo verifica dentro de ese plazo, hará la elección el propio juzgado o quien tenga ese derecho conforme al contrato.

Este modo de preparación del juicio ejecu­tivo no será necesario que se practique pa­ra que proceda directamente el ejercicio de la acción, pues el ejecutante podrá solicitar en su demanda que se requiera al deudor para que haga el señalamiento correspon­diente, quedando entre tanto pendiente el despachar la ejecución. Hecha la elección por el deudor, o en su rebeldía por quien corresponda, se despachará ejecución.



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