Código de Procedimientos Civiles Artículo 195 Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 195.
El reconocimiento de documentos privados puede hacerse ante notario público, ya en el momento del otorgamiento o con posterioridad, siempre que el reconocimiento lo haga directamente la persona obligada o su representante legítimo o su mandatario con poder bastante. El notario hará constar el reconocimiento al pie del documento mismo, asentando si la persona que lo reconoce es el representante legítimo o el apoderado del deudor y, en este último caso, la cláusula relativa del poder.
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