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Código de Procedimientos Civiles Artículo 194 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 194.

El documento privado que conten­ga deuda líquida y sea de plazo cumplido dará mérito para que el juez ordene el re­querimiento de pago como preliminar del embargo que se practicará en caso de no hacerse el pago en el acto de la diligencia; pero siempre será necesario que previamente al requerimiento se intime al deudor para que diga si reconoce la firma que calza el documento como suya, reconocimiento que se hará ante el ejecutor en el mismo acto de la diligencia. Cuando intimado por dos veces rehuse contestar si es o no suya la firma, se tendrá por reconocida.

Si el deudor negare la autenticidad de la firma, no se suspenderá la diligencia, la que se continuará con arreglo a lo dispuesto en la primera parte de este artículo; pero en este caso, el promovente de las diligencias será responsable de los daños y perjuicios que con ello se causaren al ejecutado en caso de que resultare no ser del deudor la firma.

Dentro de los tres días siguientes al em­bargo, el actor deberá presentar su demanda ejecutiva, y su omisión dará lugar a que se levante el embargo a solicitud del ejecutado.



Estado de Chihuahua Artículo 194 Código de Procedimientos Civiles
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