Código de Procedimientos Civiles Artículo 193 Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 193.
Puede prepararse el juicio ejecutivo pidiendo al deudor confesión judicial bajo protesta de decir verdad y, hecha la solicitud respectiva, el juez señalará día y hora para la práctica de la diligencia. Para que esta diligencia pueda verificarse, es preciso que el deudor se encuentre en el lugar de radicación de las diligencias preparatorias al tiempo de que se le haga la citación, la que deberá hacérsele personalmente, expresándose en ella el objeto de la diligencia, la cantidad que se reclama, y la causa de la obligación.
Si el citado no compareciere a la primera citación, se le citará por segunda vez en la misma forma que la anterior, con el apercibimiento de tenerlo por confeso si no compareciere. Si después de hecha esta segunda citación no comparece ni alega justa causa que se lo hubiere impedido, se le tendrá por confeso respecto de las cuestiones que son motivo de las diligencias preparatorias.
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