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Código de Procedimientos Civiles Artículo 193 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/05/2026

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 193.

Puede prepararse el juicio ejecuti­vo pidiendo al deudor confesión judicial bajo protesta de decir verdad y, hecha la solici­tud respectiva, el juez señalará día y hora para la práctica de la diligencia. Para que esta diligencia pueda verificarse, es preciso que el deudor se encuentre en el lugar de radicación de las diligencias preparatorias al tiempo de que se le haga la citación, la que deberá hacérsele personalmente, expresándose en ella el objeto de la diligencia, la cantidad que se reclama, y la causa de la obligación.

Si el citado no compareciere a la prime­ra citación, se le citará por segunda vez en la misma forma que la anterior, con el aper­cibimiento de tenerlo por confeso si no compareciere. Si después de hecha esta segunda citación no comparece ni alega justa causa que se lo hubiere impedido, se le tendrá por confeso respecto de las cuestiones que son motivo de las diligencias preparatorias.



Estado de Chihuahua Artículo 193 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...192 192 bis 193 194 195 ...947

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Guadalajara jalisco


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


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