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Código de Procedimientos Civiles Artículo 206 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 206.

Si los consortes tuvieren hijos me­nores de edad, se pondrán éstos al cuidado de la persona que de común acuerdo hubie­ren designado. El juez dará efectos provisionales a este acuerdo, poniéndolo en eje­cución, debiendo en todo caso quedar al cuidado de la madre los hijos menores de siete años.

Si los consortes no se pusieren de acuer­do acerca de la persona que deba cuidar de los hijos, el juez decidirá, observando, en su caso, lo dispuesto en la parte final del párrafo anterior.

Cualquier reclamación de los consortes sobre el depósito de los hijos se substancia­rá en incidente, sin ulterior recurso.



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