Código de Procedimientos Civiles Artículo 207 Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 207.
Al día siguiente de constituido el depósito, mandará el juez intimar al marido, o a la mujer en su caso, apercibiéndolos de que si dentro de diez días no acreditan haber intentado la demanda o acusación, se levantará el depósito. Esta providencia se notificará en forma legal a la mujer y al marido, respectivamente.
El término a que se refiere este artículo podrá prorrogarse cuando haya sido la mujer quien solicitó su depósito, y ésta acredite que por causa no imputable a ella, ha sido imposible intentar la acción contra el marido.
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