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Código de Procedimientos Civiles Artículo 207 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 207.

Al día siguiente de constituido el depósito, mandará el juez intimar al marido, o a la mujer en su caso, apercibiéndolos de que si dentro de diez días no acreditan haber intentado la demanda o acusación, se levantará el depósito. Esta providencia se notificará en forma legal a la mujer y al ma­rido, respectivamente.

El término a que se refiere este artículo podrá prorrogarse cuando haya sido la mu­jer quien solicitó su depósito, y ésta acre­dite que por causa no imputable a ella, ha sido imposible intentar la acción contra el marido.



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