Código de Procedimientos Civiles Artículo 212 Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 212.
Presentada la solicitud y el documento relativo por cualquiera de los interesados citará el juez a una junta dentro del tercer día, para que las partes se presenten a elegir el árbitro, apercibiéndolas de que, en caso de no concurrir o no ponerse de acuerdo, lo hará el juzgado en su rebeldía.
Si el compromiso consta en documento privado, al emplazar a la otra parte a la junta a que se refiere este artículo, el notificador la requerirá previamente para que reconozca la firma del documento y si se rehusare a contestar a la segunda interrogación que deberá hacérsele, se tendrá por reconocida. El desconocimiento que haga el interesado que va a citarse de la autenticidad de la firma que se supone suya, no impedirá que se le haga la cita respectiva ni lo exime de la obligación de concurrir a la junta, en la cual podrá exponer ante el juez lo que a sus derechos convenga.
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