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Código de Procedimientos Civiles Artículo 212 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 212.

Presentada la solicitud y el docu­mento relativo por cualquiera de los inte­resados citará el juez a una junta dentro del tercer día, para que las partes se presenten a elegir el árbitro, apercibiéndolas de que, en caso de no concurrir o no ponerse de acuer­do, lo hará el juzgado en su rebeldía.

Si el compromiso consta en documento privado, al emplazar a la otra parte a la junta a que se refiere este artículo, el noti­ficador la requerirá previamente para que reconozca la firma del documento y si se rehusare a contestar a la segunda interro­gación que deberá hacérsele, se tendrá por reconocida. El desconocimiento que haga el interesado que va a citarse de la autentici­dad de la firma que se supone suya, no im­pedirá que se le haga la cita respectiva ni lo exime de la obligación de concurrir a la junta, en la cual podrá exponer ante el juez lo que a sus derechos convenga.



Estado de Chihuahua Artículo 212 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...210 bis 211 212 213 214 ...947

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