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Código de Procedimientos Civiles Artículo 162 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 162.

Todo magistrado, juez, secretario o asesor, se tendrá por forzosamente impe­dido para conocer o intervenir, en los casos siguientes:

I. En negocio en que tenga interés di­recto o indirecto;

II. En los negocios que interesen de la misma manera a su cónyuge o a sus pa­rientes consanguíneos en línea recta sin li­mitación de grado, a los colaterales dentro del cuarto grado y a los afines dentro del segundo;

III. Siempre que entre el funcionario de que se trate, su cónyuge o sus hijos y algunos de los interesados, haya relación de intimidad nacida de algún acto civil o reli­gioso, sancionado y respetado por la cos­tumbre;

IV. Si fuere pariente por consanguini­dad o afinidad del abogado o procurador de alguna de las partes, en los mismos grados a que se refiere la fracción II de este ar­tículo;

V. Cuando él, su cónyuge o alguno de sus hijos, sea heredero, legatario, donante, donatario, socio, acreedor, deudor, fiador, fiado, arrendador, arrendatario, principal, dependiente, o comensal habitual de alguna de las partes, o administrador actual de sus bienes;

VI. Si ha hecho promesas o amenazas, o ha manifestado de otro modo su odio o afecto por alguno de los litigantes;

VII. Si asiste o ha asistido a convites que especialmente para él diera o costeara alguno de los litigantes, después de comen­zado el litigio, o si tiene mucha familiaridad con alguno de ellos, o vive con él, en su compañía, en una misma casa;

VIII. Cuando después de comenzado el litigio haya admitido él, su cónyuge o algu­no de sus hijos, dádivas o servicios de alguna de las partes;

IX. Si ha sido abogado o procurador, perito o testigo en el negocio de que se trate;

X. Si ha conocido del negocio como juez, árbitro o asesor, resolviendo algún asun­to que afecte a la substancia de la cuestión en la misma instancia o en otra;

XI. Cuando él, su cónyuge o alguno de sus parientes consanguíneos en línea recta, sin limitación de grados, de los colaterales dentro del segundo, o de los afines en el primero, siga contra las partes, o no haya pasado un año de haber seguido un juicio civil o penal como acusador, querellante o denunciante, o se haya constituido parte civil en proceso penal seguido contra cualquiera de ellas;

XII. Cuando alguno de los litigantes o de sus abogados es o ha sido denunciante, querellante o acusador del funcionario de que se trate, de su cónyuge o de alguno de sus expresados parientes, o se haya cons­tituido parte civil en el proceso penal seguido contra cualquiera de ellos;

XIII. Cuando el funcionario de que se trate, su cónyuge o alguno de sus expresa­dos parientes, sea contrario a cualquiera de las partes en negocio administrativo que afecte a sus intereses;

XIV. Si él, su cónyuge o alguno de sus expresados parientes, siguen algún proceso civil o penal en que sea juez, agente del Ministerio Público, árbitro o arbitrador, alguno de los litigantes; 

XV. Si es tutor o curador de alguno de los interesados, o no han pasado tres años de haberlo sido.



Estado de Chihuahua Artículo 162 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...160 161 162 163 163 bis ...947

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