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Código de Procedimientos Civiles Artículo 163 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 163.

Los magistrados, jueces, secretarios y asesores, tienen el deber de excusarse del conocimiento de los negocios en que ocurra alguna de las causas expresadas en el artículo anterior, aun cuando las partes no los recusen, debiendo expresar concretamente la causa en que se funde.

La excusa debe proponerse inmediatamente que se avoquen al conocimiento de un negocio del que no deben conocer, o dentro de las veinticuatro horas siguientes a que tengan conocimiento de la existencia del hecho que origina el impedimento, ordenando desde luego la remisión de los autos al Tribunal que deba substituirlos en el conocimiento del negocio. 



Estado de Chihuahua Artículo 163 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...161 162 163 163 bis 164 ...947

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