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Código de Procedimientos Civiles Artículo 219 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 219.

Si el acreedor no comparece en el día, hora y lugar designados, o no envía procurador con autorización bastante para que reciba la cosa, el juez extenderá certi­ficación en que conste la no comparecencia del acreedor, la descripción de la cosa ofre­cida y el hecho de haber quedado constitui­do el depósito con la persona o en el estable­cimiento designado por el juez o por la ley.



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