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Código de Procedimientos Civiles Artículo 217 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 217.

Si el acreedor fuere desconocido se le citará por edictos que se publicarán por tres veces en el Periódico Oficial del Estado, de siete en siete días, a más de fijarse uno de ellos en el tablero del Tribunal. Además, el Tribunal ordenará que la publicación de los edictos se lleve a cabo en un diario que se edite en el lugar donde se encuentran promovidas las diligencias y, en caso de no existir, en uno de la capital del Estado. El juez señalará el día, hora y lugar en que deba concurrir el acreedor, procurando que cuente con un lapso prudente para que el acreedor esté en aptitud de presentarse opor­tunamente.



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