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Código de Procedimientos Civiles Artículo 230 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 230.

El que pida la providencia precau­toria deberá acreditar el derecho que tiene para gestionar y la necesidad de la medida que solicita. La prueba puede consistir en documentos o en testigos idóneos, que serán por lo menos tres.



Estado de Chihuahua Artículo 230 Código de Procedimientos Civiles
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