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Código de Procedimientos Civiles Artículo 258 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 258.

El litigante que no conteste la demanda será declarado rebelde sin necesidad de que medie petición de la parte contraria.

Igualmente será declarado rebelde cuando el que haya sido arraigado, quebrante el arraigo sin dejar apoderado instruido.

Se presumen confesados los hechos de la demanda que se dejo de contestar.

A la omisión de contestar la reconvención o compensación le serán aplicables las disposiciones relativas a la falta de contestación de la demanda.



Estado de Chihuahua Artículo 258 Código de Procedimientos Civiles
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