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Código de Procedimientos Civiles Artículo 277 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 277.

Cuando una de las partes se opon­ga a la inspección o reconocimiento ordena­dos por el Tribunal con el objeto de conocer sus condiciones físicas o mentales, o no con­teste a las preguntas que el Tribunal le diri­ja, éste deberá tener por ciertas las afirma­ciones de la contraparte, salvo prueba en contrario. Lo mismo se hará si una de las partes no exhibe a la inspección del Tribu­nal la cosa o documento que tiene en su poder.



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