Código Familiar Artículo 552 Estado de San Luis Potosí
Código Familiar San Luis Potosí
Artículo 552.
Pueden pedir la rectificación de un acta del estado civil:
I.La persona de cuyo estado se trata;
II.Las que se mencionan en el acta como relacionadas con el estado civil de alguno;
III.Las o los herederos de las personas comprendidos en la dos fracciones anteriores, y
IV.Los que según los artículos, 197, 198 y 199 de este Código, pueden continuar o intentar la acción de que en ellos se trata.
Estado de San Luis Potosí Artículo 552 Código Familiar
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
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